El ministerio de Educación emitió un oficio recordando lo que establece el decreto que reglamenta la clase de Religión en establecimientos educacionales.
La obligatoriedad de ofrecer clases de Religión para los establecimientos educacionales de todo el país, pero con carácter de optativas para los alumnos y sus familias, es uno de los puntos que contiene el oficio que emitió el Ministerio de Educación, enfatizando lo establecido en el decreto 924, que reglamenta las clases de Religión en los colegios y escuelas, desde 1983.
Según el documento, en el caso de los colegios particulares confesionales, éstos deberán destinar dicha clase al credo que pertenecen, pero deberán respetar la voluntad de los padres que manifiesten por escrito que no quieren la enseñanza de la religión oficial del establecimiento.
En la web www.iglesia.cl encontrará el texto completo del documento
Fuente: Área Educación CECH